Efectos Del Contrato
Los efectos de los contratos son la consecuencia jurídica que producen para las partes que consisten en crear, modificar, transferir o extinguir obligaciones. Es importante distinguir entre efecto de los contratos y de las obligaciones. El efecto del contrato es crear, modificar, transferir o extinguir obligaciones mientras que el efecto de las obligaciones e colocar al deudor en la situación de necesidad de cumplir (por sí o por otro) con la prestación a la que se ha obligado.
Los efectos de los contratos se dan con relación a las partes, a sus sucesores o a terceros.
Autor: Oscar Londero.
Los efectos de un contrato, si un contrato está válidamente constituido, los efectos que produce son: la obligatoriedad, la relatividad y la irrevocabilidad.
- El primer efecto que produce el contrato es el de su obligatoriedad: las partes tienen el deber de cumplirlo.
- Esa obligatoriedad sólo se produce entre las partes contratantes pero no afecta a los terceros: efecto de relatividad.
- El tercer efecto del contrato es que ninguna de las partes puede por sí sola desistir del contrato, ya que esto atentaría a la seguridad jurídica: efecto de la irrevocabilidad.
Autor: Antonio Segarra
Efectos entre las partes
El contrato una vez celebrado, produce una serie de efectos Jurídicos particulares, diferentes de los efectos generales que producen las obligaciones derivadas de ellos. Un primer grupo de efectos contractuales atañen a las partes del contrato. En primer lugar el contrato las ata, vincula. Tiene una fuerza obligatoria y un contenido obligatorio determinado. Adicionalmente el contrato representa la ley que las partes se dieron, al extremo que el juez no tiene en principio el poder de modificar lo acordado, él debe, no obstante, en caso de ambigüedad, indigar el verdadero efecto que las partes quisieron dar a su contrato a través de las reglas de la interpretación.
Efectos de los contratos entre las partes
Las partes se encuentran ligadas por el contrato que ella libremente ha celebrado. Se encuentran entonces obligadas a ejecutar sus obligaciones y procurarle a su contratante las ventajas y beneficios previstos en el contrato, honrando su crédito, ellas no pueden, por lo demás, desdecirse de sus obligaciones y unilateralmente ponerle fin al vínculo obligacional.
El principio de la fuerza obligatoria del contrato tiene, sin embargo ciertas excepciones que permiten bien sea ponerle fin al contrato por acto de voluntad unilateral, bien sea de modificar el contenido de este.
En cuanto al contenido obligacional del contrato, este comprende no solamente las obligaciones expresamente previstas, sino también las que resultan o derivan directamente de la calificación de la convención y su naturaleza.
Efectos entre terceros
En principio el contrato celebrado entre dos partes no ata a los terceros, se impone a ellos sin embargo como todo hecho jurídico pero no es generador respecto de ellos ni de derechos ni obligaciones. Ellos no es más que la regla del principio de los efectos relativos de los contratos que tiene como derogación la estipulación a favor de terceros (C.C art 1.164)
Además en algunos casos cuando existe conflicto entre la apariencia y la realidad de la operación contractual realizada pueden surgir problemas relativos a los efectos que el contrato tachado de simulación puede tener sobre los terceros.
La Revocación
El término revocación proviene de un vocablo latino que hace referencia a la acción y efecto de revocar (verbo que significa dejar sin efecto una resolución o mandato: apartar o disuadir a alguien de un designio o hacer retroceder alguna cosa)
En el ámbito del derecho la revocación es la anulación, sustitución o enmienda de un fallo o una orden.
Dicha decisión es tomada por una autoridad diferente de la que había resuelto en una primera distancia.
La revocación por lo tanto, supone un modo de extinción de una relación jurídica, la operatoria de la revocación es ex nunc (tiene vigencia desde que se manifiesta la voluntad de revocación) dependiendo del caso, la revocación de un acto jurídico puede ser autorizada por la ley o por la voluntad expresada por las partes. En los contratos bilaterales ambas partes tienen derecho a revocar.
Acción Resolutoria
Es la facultad que tiene las partes en un contrato bilateral de pedir terminación del mismo y en consecuencia ser liberada de su obligación si la otra parte no cumple a su vez con la suya.
Autor: Maduro Luyando
También se puede decir que esta acción en estudio: “es la ejercida para que se proceda a la resolución forzosa de un contrato u obligación al que no se accede extrajurídicamente.
Autor: Osorio.
Esta acción, encuentra su base legal en el artículo 1.167 del código civil venezolano vigente el cual dispone:
“En el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra parte puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato de la resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos casos, si hubiere lugar a ello”
Excepcion Nom Adimpletis Contratus: ( Excepcion de contrato no cumplido) llamada también excepción de incumplimiento “es la facultad que tiene la parte de un contrato bilateral a negarse a cumplir sus obligaciones cuando su contraparte le exige el cumplimiento sin a su vez haber cumplido con su propia obligaciones.
Finalmente la Excepcion Nom Adimpletis contratus tiene su fundamento legal en el artículo 1.168 del código civil, el cual establece:
“en los contratos bilaterales, cada contratante puede negarse a ejecutar su obligación si el otro no ejecuta la suya a menos que se hayan fijado fechas diferentes para la ejecución de las dos obligaciones”.
Autor: Osorio.
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